En la siguiente entrada, os resumiremos lo que serán los puntos claves del proyecto de ley de la vivienda, del que tanto se está hablando y se hablará en estos días preelectorales.
En primer lugar, explicaremos dos nuevos conceptos que aparecen en esta ley.
Zonas tensionadas
Las zonas tensionadas podrán ser definidas por las comunidades autónomas o las administraciones municipales, cuando cumplan uno de los siguientes requisitos por un periodo de tres años prorrogable, año a año, hasta que cambiase la situación.
- Que los precios de los alquileres haya subido en tres puntos más que el IPC en los últimos años
- Que el pago del alquiler más los gastos de suministros básicos, supongan más del 30% de la renta media de los hogares.
Gran tenedor
Se define como gran tenedor, aquella persona física o jurídica que tenga cinco o más inmuebles. Con ello se reduce con respecto al anterior proyecto de ley el número de viviendas necesarias para ser considerado gran tenedor.
CAMBIOS CON RESPECTO A LA LEY ANTERIOR:
1.- Incremento de la renta
El incremento de la renta anual ya no va a estar sujeto al IPC, sino que estará limitado durante el 2023 al tipo del 2% y al 3% durante el 2024, siendo a partir de este momento la subida a través de un nuevo referente que tendrá que creará el INE que será siempre en cualquier caso inferior al IPC.
2.- Precio de alquiler
Dependiendo de si la zona es tensionada o no, se aplicará diferentes limites:
- Para arrendadores en zonas tensionadas y que previamente a la aplicación de la ley, hayan ya alquilado, estos no podrán incrementar la renta. Es decir tendrán que aplicar la misma renta que aplicaron en el último contrato en vigor.
- Para los nuevos contratos, si ese piso no ha estado alquilado en los últimos cinco años, se les aplicarán los límites que establezca el indice de referencia de precios.
3.- Incentivos fiscales
En los nuevos contratos se les aplicará una reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual
- Deducción general del 50%.
- Deducción del 90% cuando se firma un nuevo contrato en zona tensionada que baje el 5% de la renta del contrato anterior.
- Deducción del 70% quien alquile por primera vez en zona tensionada a jóvenes, entendiendo a estos como las personas entre 18 y 35 años.
- Deducción del 60 % cuando lleve a cabo obras de rehabilitación o mejora del 10% del valor de compraventa del inmueble.
4.- Viviendas vacías.
Los ayuntamientos podrán seguir incrementando el recibo del IBI, en las viviendas desocupadas durante más de dos años sin causa justificada. Para propietarios con un mínimo de cuatro viviendas que podrá llegar hasta el 150%.
En pisos vacíos durante tres años se puede incrementar un 100%, pudiéndose incrementar un 50% adicional en caso de propietarios con dos o mas pisos en el mismo término municipal.
5.- Honorarios inmobiliarios.
Siempre ha existido una norma no escrita en la cual se aplIcaban los honorarios de la inmobiliaria los inquilinos. Esto cambiará una vez publicado en el BOE esta nueva ley de vivienda, serán los propietarios los que abonen estos honorarios.
CONCLUSIÓN.
No debemos perder el norte con respecto a todo lo mencionado anteriormente. Estamos hablando de un proyecto de ley. Tendrá que pasar todos los trámites parlamentarios necesarios antes de tener el texto definitivo publicado en el BOE. Todo ello sin contar en un futuro, los posibles recursos de inconstitucionalidad que se puedan plantear a la mencionada ley, lo más probable dirigidos a la invasión competencial en CCAA y administración local.