Cuando hablamos de las herencias pueden surgir muchas dudas y cuestiones, intentaremos aclararlas todas a través de una serie de artículos en este blog.
Empezaremos por resolver esta cuestión:
¿Cuándo comienza a contar el plazo de prescripción de la herencia?
Un tema interesante sería saber cual es el plazo de prescripción de una herencia, para lo cual podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1992, que sostiene lo siguiente y cito literalmente: “Es evidente que la naturaleza de la misma sobre si es personal o real, dependerá directamente del alcance u objetivo que se persiga con su pretensión, siendo elemental afirmar que en una acción de petición de herencia o declaración de heredero, “per se” es una acción de carácter universal cuyo contenido no sólo se integró por el ejercicio de derechos personales sino también de derechos reales.
Por propia definición del art. 659 del Código Civil , declara que la herencia comprende todos los bienes o derechos u obligaciones de una persona, que no se extingue con su muerte por lo que es obvio que el objetivo de dicha acción de petición de herencia, comprenderá justamente todas estas clases de elementos patrimoniales incluidos en su concepto legal, en cuanto a bienes, derechos y obligaciones, en donde, hay que admitir la concurrencia o complejidad tanto de derechos personales, como de derechos reales dentro del patrimonio relicto, todo lo cual conduce a descartar se trate, pues, sin más, de una acción personal”
Que quiere decir este párrafo a priori tan engorroso, básicamente se puede concluir que por comprender justamente una herencia los bienes, derechos y obligaciones tal como menciona la sentencia del tribunal Supremo remitiéndose al artículo 659 del Código Civil, el plazo de prescripción de la herencia ha de englobarse, en la normativa contenida en el artículo 1.963 Código Civil, es decir el plazo de prescripción de la herencia es de treinta años.
¿Cuándo comienza a contar ese plazo de prescripción de la herencia?
Aunque no resuelve la ley este punto de modo concreto, habrá de estarse a la regla general del artículo 1.969 del Código Civil en el cual la prescripción se inicia en el momento en que la acción pudo ejercitarse.
En este caso, aparte de lo mencionado anteriormente, la jurisprudencia detalla los requisitos que se precisan para que ello ocurra:
a) Que el heredero pueda recabar legítimamente para si o la comunidad de que forma parte la posesión de los bienes hereditarios .
b) Que el derecho a obtener su posesión se haya visto lesionado por un tercero que, exteriorizando su intención de hacerlos propios, adopta un comportamiento excluyente de aquél.
El problema surge al intenta fijar si el día inicial para el cómputo de la prescripción ha de fijarse en la muerte del causante, o por el contrario dicho término inicial debe establecerse en un momento posterior.
En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de 12 de Abril de 1951 y 07 de Febrero de 1966, fijaba la fecha de partida de la prescripción de la acción la muerte del causante.
Sin embargo, se trata de un criterio que ha cambiado radicalmente, ya que en sentencias posteriores se entiende que la acción nace y puede ser ejercitada sólo desde que la herencia es poseída por otro, por ser entonces cuando resulta violado el derecho del heredero.
En este sentido el Tribunal Supremo ha declarado, que el plazo de prescripción en los casos de ejercicio de la acción de petición de herencia se inicia el día “en que el poseedor aparente empieza a poseer los bienes, exteriorizando su intención de hacerlos propios titulándose dueño de los mismos, comportándose como tal y negando a los demás el carácter de herederos”.
Llegados a este punto, y para finalizar, es interesante aquellos casos en que la determinación de filiación es posterior al fallecimiento del causante, ya que en según el artículo 112 del Código Civil, dispone que la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar y su determinación legal tiene efectos retroactivos; sin embargo, este precepto debe ponerse en relación con los artículos 1930 a 1975 del Código Civil, sobre la prescripción y el artículo 1969 del Código Civil, que establece que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
Por tanto, sólo cuando la sentencia declara la filiación, puede este reclamar sus derechos a la herencia de conformidad con el art 1969, ya que antes era imposible el ejercicio de la acción puesto que ni siquiera tenía la condición de heredero, y en consecuencia es en este momento cuando empezará a contarse el cómputo del plazo para la prescripción.