ÚLTIMA HORA
El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal
A partir de ahora y hasta que el legislador no se adecúe a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional, las arcas municipales dejarán de recaudar el llamado impuesto de plusvalía municipal.
Todo esto ha surgido a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107,1 y 107.2 a) y 107.4 del real Decreto Legislativo 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ya que según también ha interpretado el Tribunal constitucional estos artículos van contra el artículo 31 de la Constitución Española que determina que todos contribuimos al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio.
Aparte de lo que acabamos de decir, el tribunal indica que su inconstitucionalidad se determina porque crea este impuesto la ficción no siempre real de que el valor del terreno durante el periodo de imposición siempre ha estado aumentando.
Esta última sentencia ha sido la guinda de las sentencias previas como la emitidas por el mismo tribunal en 2019 indicando la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal cuando la cuota es superior al incremento patrimonial y la sentencia del 2017 en la cual declaraba la inconstitucionalidad de dos artículos del Real Decreto antes mencionado que sometía a tributación situación en las que no había existido en ningún caso incremento del valor del inmueble.
Todavía tendrán que esperarse unos días hasta que sea redactada la sentencia definitiva aunque el pronunciamiento del Tribunal Constitucional ha sido claro; eso si, hay que dejar claro que no tiene efectos retroactivos esta sentencia lo que se ha pagado, pagado queda salvo que se haya interpuesto en su día una reclamación por el mismo.