Tras muchas negociaciones, ha saltado a primera plana las pinceladas de lo que será la propuesta del gobierno de coalición con respecto a la nueva Ley de la Vivienda.
Evidentemente y tal como nos tienen acostumbrados, un problema evidente como es la compra y alquiler de viviendas se convertirá en un campo de batalla, de donde sacar rédito político.
Lo que trataremos a continuación en el siguiente artículo, es de resumir los puntos más interesantes de la propuesta de Ley de la Vivienda.
REGULACIÓN DEL PRECIO
Se intenta llevar una regulación indirecta del precio de alquiler en las zonas denominadas como tensionadas (de las cuales hablaremos más adelante), a través de bonificaciones fiscales a la personas físicas propietarias de vivienda en alquiler; intentando de esa forma congelar los precios y estableciendo hasta un 90% de bonificación fiscal en las bajadas de un 5% en los precios de alquiler vigentes. Así mismo, si se alquila en un contrato nuevo a un menor de 35 años la bonificación supondría un 75%.
En las zonas denominadas como no tensionadas se establece también una serie de bonificaciones fiscales tales como de un 70% por cesión de la vivienda para que sea alquilada por la administración pública y de un 60% para las viviendas que hayan sido rehabilitadas.
En cuanto a las personas jurídicas y los grandes grandes propietarios de viviendas en alquiler, es decir aquellos que tengas más de 10 viviendas en zonas consideradas como tensionadas, se les reduce la exención fiscal en el impuesto de sociedades del 85% al 40% con el objeto de sufragar parte de las ayudas directas de las que luego trataremos.
Tal como hemos dicho, lo que se intenta es establecer una regulación del precio de alquiler a través de bonificaciones fiscales, con lo cual el Gobierno no se mete en camisa de once varas, teniendo en cuenta la última resolución del TC (Tribunal Constitucional) alemán que tumbó una regulación directa de los precios de alquiler en Berlín y teniendo en cuenta que la regulación de precios de alquiler en Cataluña sigue el mismo camino de desestimación. No hay que olvidar a al fin y al cabo que la misma LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), establece de forma expresa la libertad de los intervinientes a la hora de establecer el precio de alquiler.
¿QUÉ ES UNA ZONA TENSIONADA?
Se define como aquella urbe, donde el precio de alquiler haya subido 5 puntos por encima del IPC en los últimos años, así como el lugar donde el 30% de los ingresos de una unidad familiar supongan el esfuerzo necesario para soportar ese alquiler de vivienda.
¿QUIENES SOLICITARAN LA DENOMINACIÓN DE ZONA TENSIONADA?
Las mismas Comunidades Autónomas.
Una vez aceptada como zona tensionada, tendrá dicha denominación un vigor de 3 años prorrogable anualmente.
AYUDAS DIRECTAS EN EL ALQUILER
Se establece una ayuda directa de 250 €/mes para aquellos jóvenes (personas entre 18-35 años), que decidan alquilar una vivienda.
Así mismo, se establece una ayuda del 40% del precio de alquiler para aquellas familias consideradas como vulnerables.
IMPUESTO A LOS PISOS VACÍOS
Cada ayuntamiento podrás establecer un incremento de hasta un 150% sobre el IBI en las viviendas catalogadas como vacías, pero ¿qué es una vivienda vacía o deshabitada? En la regulación actual no existe una definición clara, si nos podemos encontrar una aproximación en la sentencia del TC (Tribunal Constitucional) en su sentencia de la Ley de Vivienda del Gobierno Vasco en la cual lo califican como aquellos inmuebles deshabitados durante más de 2 años sin justificación alguna.
AUMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA
Se establecerá como obligatorio la dedicación de un 30% de cada urbanización que se haga a vivienda protegida, siendo la mitad de ese 30% destinada a alquiler social. El fin de esto, es evitar crear guetos dentro de una ciudad.
Estos son los puntos básicos que se extraen de este proyecto, es importante mencionar que es sólo un proyecto de ley, que le queda mucha tramitación parlamentaria, discusiones y demás. Ya veremos cual es el resultado final y lo más importante como lo recibirán cada una de las Comunidades Autónomas, con competencia delegada en estas materias.